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Las empresas se colocan al lado de la sociedad

Ya no solo son piezas fundamentales en la creación de riqueza, sino que procuran construir un mundo más sostenible donde la rentabilidad se combine con la justicia social y la protección del medio ambiente

La empresa cumple la función social de producir bienes y servicios para satisfacer las necesidades de las personas, en un marco institucional que influye decisivamente en la creación y reparto de la riqueza colectiva y en su sostenibilidad.

La sociedad de capitales, como forma dominante de empresa en la economía de mercado (propiedad privada, sistema de precios), ha demostrado una gran capacidad de creación de riqueza. Sin embargo, con la reciente crisis financiera, se la responsabiliza directamente de la creciente desigualdad en la distribución de la renta y riqueza, del deterioro del medio natural y de las amenazas de un cambio tecnológico acelerado e impredecible. Así se ha llegado al convencimiento de que el modelo de empresa precisa de una reforma que aumente su contribución a un crecimiento más inclusivo y sostenible.

La declaración de la Business Roundtable en el verano de 2019, revocando el criterio de maximización del beneficio para la toma de decisiones empresariales, y sustituyéndolo por otro más inclusivo que tuviera en cuenta el bienestar de todos los grupos de interés, es un hito importante en esa dirección. La declaración se produce poco después de que la British Academy hiciera público el documento Reforming Business for the 21st Century: A Framework for the Future of the Corporation, fruto de una iniciativa colectiva de 31 académicos de las ciencias sociales y humanas, bajo la dirección del profesor de Oxford Colin Mayer, con el propósito de “redefinir las empresas del siglo XXI y construir confianza entre las empresas y la sociedad”. Los medios de comunicación (The Economist, Financial Times, New York Times…) se hacen eco repetidamente de estas declaraciones, poniéndolas en contexto con propuestas de candidatos presidenciables del Partido Demócrata de Estados Unidos sobre futuras reformas.

En un entorno más cercano, la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, transpuesta en España por la Ley 11/2018 de 28 de diciembre (Ley de Información no Financiera y de Diversidad), revela lo que, a juicio de las autoridades y representantes políticos comunitarios, debe ser la buena praxis de transparencia y rendición de cuentas en la relación empresa-sociedad. A través de los requisitos de transparencia sobre unos indicadores de resultados “no financieros” (bajo el principio de cumplir o explicar), la Directiva desvela las preferencias de los políticos europeos sobre el buen desempeño de las empresas. La ley española, en su preámbulo, conecta explícitamente la demanda de más información con la que surge de la responsabilidad social corporativa (RSC), y la relaciona con la “gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente”.

A escala más global, la iniciativa de la ONU alrededor de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) reconoce la importancia, para el éxito final, de la implicación de las empresas en la consecución de los mismos, aunque no se pronuncia sobre la reforma.

La coincidencia de académicos, directivos de empresas y políticos en la necesidad de reformar la empresa avala la importancia de esta institución en nuestra sociedad, aunque la implantación de los cambios sigue confiándose a la voluntariedad y la autorregulación. Se mantiene la tradición de la RSC, que ha marcado el cambio en la empresa en los últimos veinte años, a pesar de que durante este tiempo el deterioro del medio ambiente y la desigualdad han seguido creciendo. En el fondo, se pone en evidencia la complejidad del cambio y la necesidad, a nuestro juicio, de un marco de reflexión y análisis más comprensivo que el que podría resultar de la inercia actual. En este sentido, los autores junto con la Fundación Alternativas se proponen contribuir a ese análisis y a la generación de propuestas de reforma de la empresa, desde las siguientes premisas.

Deslindar los conceptos de mercado y capitalismo.Existen razones, desde el avance tecnológico y desde la innovación financiera, para justificar un creciente protagonismo de formas de empresa no capitalistas, es decir, empresas en las que la propiedad y la capacidad de decisión no radiquen sólo en quienes aportan el capital. Un espectro más amplio de formas de empresa deberá facilitar la implantación de los nuevos criterios de decisión, distintos de la maximización del beneficio, así como incrementar la inversión en las nuevas fuentes de creación de riqueza, dentro de lo que Hanskel y Westlake denominan “capitalismo sin capital”, en referencia al peso creciente de los activos intangibles en el capital productivo de las empresas.

Recuperar el papel del Estado en la corrección de los fallos del mercado. Una explicación benevolente sobre por qué el Estado no ha cumplido con su función de impedir el deterioro en el capital colectivo puede basarse, tanto en el hecho de que los Estados nacionales han visto reducida su capacidad de iniciativa por la globalización, como en la ausencia de una autoridad supranacional con fuerza para defender intereses globales. Desde otro punto de vista menos benevolente, la pérdida de peso del Estado podría ser consecuencia de su captura por los propios lobbies empresariales.

Reforzar la disciplina de la competencia. La competencia actúa cuando existe mercado y los actores tienen amplias posibilidades reales de elegir. Sin embargo, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental no han sido posible alcanzarlas, hasta el momento, por mecanismos estrictos de mercado y competencia. Para que la autorregulación, que rige tanto en la Directiva 2014/95/UE como en la Ley 11/2018, sea sensible a las demandas del entorno es imprescindible que la información no financiera se publique de forma fácil de conocer y procesar.

Redefinir la responsabilidad social de las empresas. Si la intervención del Estado y la competencia son contrapesos necesarios para mitigar las externalidades negativas del mercado, las empresas “responsables” deben renunciar a cualquier acción u omisión que vaya contra estos mecanismos compensatorios. Ello significa pagar los impuestos que correspondan según el espíritu de la ley, favorecer las posibilidades de elegir de los consumidores, facilitar la defensa de intereses colectivos y renunciar al lobby partidario.

Responsabilidad ante un cambio tecnológico acelerado y disruptivo. La innovación tecnológica ha contribuido a la globalización y ha generado tensiones entre las empresas globales de base digital y las restricciones que han tratado de introducir los sistemas políticos de ámbito nacional. La capacidad de comunicación y de procesamiento, el funcionamiento en red, la disponibilidad de datos, la inteligencia artificial y el blockchain, entre otros, abren muchas incógnitas alrededor de los beneficios y costes sociales derivados de los usos de la innovación tecnológica en las decisiones empresariales, principalmente en mercados donde las economías de red presionan hacia la concentración. Todo ello aumentará las exigencias sobre las empresas para adaptar la propiedad, el gobierno y la gestión hacia unas tecnologías en red, globales, automatizadas y con capacidad de aprendizaje.

La sociedad espera de las empresas que interioricen los objetivos de justicia social y sostenibilidad, sin perder su capacidad para crear riqueza. En el corto plazo, la Ley 11/2018 y los ODS marcan el camino. Actuar conforme al fondo (asimilando los objetivos que se persiguen) y la forma (informando con la máxima transparencia) de estas iniciativas servirá para demostrar el compromiso con objetivos mayores.

Diego López Garrido es vicepresidente ejecutivo de la Fundación Alternativas; Francisco Ros, ingeniero de telecomunicaciones; Vicente Salas, profesor en la Universidad de Zaragoza, e Ignacio Santillana, economista.

Fuente: El País

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